Informática Business

Régimen Especial de Agencias de Viajes

El REAV tributa sobre tu margen, no sobre tu venta.

Esa sola frase explica por qué casi ningún programa de facturación genérico sirve para una agencia de viajes: están construidos para calcular el IVA sobre el importe facturado.

Aquí tienes cómo funciona, qué tiene que hacer tu software y dónde se equivoca casi todo el mundo.

Cuándo se aplica

No lo eliges tú: es obligatorio si se cumplen tres condiciones

  • La agencia actúa en nombre propio frente al viajero, no como simple mediadora.

  • Utiliza bienes o servicios de terceros —hoteles, transportistas, guías— para prestar el viaje.

  • El viaje se compone de transporte y/o alojamiento como servicio principal.

Si actúas como mera mediadora en nombre ajeno, el régimen especial no se aplica y tributas por tu comisión en régimen general.

La fórmula

Cómo se calcula la base imponible

Margen bruto

Importe facturado al viajero (sin IVA)3.500,00 €

− Hotel (IVA incluido)1.850,00 €

− Vuelos (IVA incluido)1.100,00 €

− Traslados y guía (IVA incluido)180,00 €

= Margen bruto370,00 €

IVA a ingresar (21 % del margen)64,22 €

Fíjate en el detalle que se escapa siempre: los costes entrancon su IVA incluido, mientras que el importe facturado entra sin IVA. No es un descuido de la norma: es exactamente así como se define la base.

Qué IVA puedes deducir

El de los gastos generales: alquiler del local, software, marketing, suministros, asesoría. Ese IVA no entra en la fórmula del margen, así que sigue siendo deducible con normalidad.

Qué IVA no puedes deducir

El de los servicios del viaje: hotel, transporte, guías, entradas. Ya se ha restado al calcular el margen, así que deducirlo otra vez sería contarlo dos veces.

Qué va en la factura

La mención «Régimen especial de las agencias de viajes» y el precio final. No se desglosa la cuota de IVA.

Los errores

Dónde se equivocan las agencias (y sus programas)

Calcular el margen a fin de mes

Si el margen se calcula cuando cierras contabilidad, la información llega tarde para corregir nada. Tiene que estar por expediente y en el momento.

Meter costes que no van en la fórmula

Solo entran los bienes y servicios adquiridos de terceros en beneficio directo del viajero. Las comisiones internas, los sueldos o el alquiler no.

Mezclar medios propios y ajenos

Lo prestado con medios propios tributa en régimen general. Si va todo al mismo saco, la liquidación sale mal.

Usar Excel para la base imponible

Además de ser frágil, deja de ser válido como sistema de facturación cuando entre Verifactu.

Qué debe hacer tu software

La lista con la que evaluar cualquier programa

Si estás comparando sistemas, estas son las siete preguntas que separan a los que entienden el sector de los que solo lo dicen en la web.

  1. 01Calcular el margen bruto por expediente, no por periodo.
  2. 02Restar los costes de proveedor con su IVA incluido, sin que haya que hacerlo a mano.
  3. 03Emitir factura con la mención del régimen especial y sin desglose de IVA.
  4. 04Separar dentro del mismo expediente lo prestado con medios propios, que va en régimen general.
  5. 05Mostrar el margen antes de confirmar la reserva, no después.
  6. 06Cumplir Verifactu: registro encadenado, inalterable y con QR.
  7. 07Remitir al SII si superas los 6 millones de euros de facturación.

Dudas frecuentes

Preguntas sobre el REAV

¿El REAV es opcional?

No. Es un régimen de aplicación obligatoria cuando se cumplen sus condiciones: actuar en nombre propio frente al viajero, usar medios de terceros y que el viaje tenga transporte y/o alojamiento como servicio principal. No se elige, se aplica.

¿Tengo que desglosar el IVA en la factura?

No. Basta con indicar en la factura la mención «Régimen especial de las agencias de viajes». El IVA se considera incluido en el precio final y no se detalla como cuota independiente.

¿Puedo deducir el IVA de los hoteles y del transporte?

No directamente, porque esos costes ya se restan al calcular el margen. Sí puedes deducir el IVA de los gastos generales de la agencia —alquiler del local, software, marketing, suministros—, porque no forman parte de la fórmula del margen.

¿Qué pasa con los servicios que presto con medios propios?

Quedan fuera del régimen especial y tributan en régimen general. Por eso un sistema útil tiene que poder separar ambos dentro del mismo expediente, y la mayoría de programas genéricos no sabe hacerlo.

¿Me afecta el SII?

Desde 2025, si superas los 6.000.000 € de facturación debes remitir los registros al Suministro Inmediato de Información, igual que en régimen general.

¿Y Verifactu, se aplica también a las agencias?

Sí. El software de facturación debe garantizar integridad, trazabilidad e inalterabilidad, con registro encadenado y QR. Es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto. Las dos cosas conviven: REAV define qué tributa, Verifactu cómo se emite.

Sobre esta guía

Redactada a partir de la información publicada por la Agencia Tributaria sobre el funcionamiento del Régimen Especial de Agencias de Viajes y actualizada en septiembre de 2026. Tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento fiscal: para tu caso concreto, consúltalo con tu asesoría. Nuestro módulo de facturación está revisado con asesoría fiscal especializada en el sector.

Fuentes:funcionamiento del régimen especial (AEAT) ·preguntas frecuentes sobre el REAV (AEAT)

¿Tu programa calcula bien el margen?

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